Ponencia Técnica sobre el PTE
Lo que CC no quería que saliese a la opinión pública

(continuación)

En esta segunda entrega continuamos exponiendo algunos de los análisis que el Jefe de Servicio de Ordenación Territorial, D. Faustino García Márquez, expone en su informe sobre el PTE.

Este informe está incluido en el documento que la ponencia técnica de la Consejería de Política Territorial remitió a la COTMAC. A pesar de los graves problemas e irregularidades que según los técnicos presenta el citado plan, la COTMAC en vez de solicitar la retirada del PTE, sorprendentemente lo aprueba.

En el anterior artículo exponíamos algunas de las críticas que aparecen en el citado informe técnico. A continuación continuamos trascribiendo, casi literalmente, otros análisis críticos del citado informe sobre el PTE.

1. OCUPACIÓN DEL PAISAJE PROTEGIDO DE TAMANCA POR EL CAMPO DE GOLF DE LOS LLANOS.

El campo de Golf de Los Llanos con 576 plazas alojativas, se sitúa en el Paisaje Protegido de Tamanca que también está declarado Lugar de Interés Comunitario.

“Según el propio PTE este equipamiento deportivo afecta a una zona de indudable valor escénico y geomorfológico, con coladas históricas relativamente bien conservadas, buena razón para incluir el área en su día dentro del actual Paisaje Protegido de Tamanca.”. ....Un campo de golf es un equipamiento extenso, de no menos de 60 hectáreas de superficie, caracterizado por su vegetación y disposición formal, por lo que representará un extraordinario impacto paisajístico incompatible, por definición, con un ámbito protegido, justamente por sus valores paisajísticos.”

“La UTH (unidad territorial homogénea) situada al sur, donde presumiblemente se situará el campo de golf (ya que es el ámbito, junto con los invernaderos, con peor valoración ambiental) ocupa aproximadamente 30 hectáreas, insuficiente para un campo de golf de 18 hoyos, que puede ocupar entre 50 y 60 hectáreas. Por tanto, es de prever que la superficie destinada al golf ocupará buena parte del ámbito donde se sitúan las coladas históricas.”

En la propia Memoria del PTE se recoge que “no se ha podido encontrar otro emplazamiento territorialmente apto para un campo de golf en esta vertiente, salvo la sustracción al espacio agrario. Tal y como recoge el Jefe de Servicio de Ordenación Territorial “es evidente, por tanto, que existe alternativa de localización fuera del espacio protegido, y que la afección (o sustracción) al suelo con valores económicos siempre deberá preferirse a la afección al suelo con valores ambientales.”

Las razones anteriormente expuestas han llevado a este técnico a informar desfavorablemente la implantación de este campo de golf en el Paisaje Protegido de Tamanca, sin embargo esta “sugerencia” no se ha tenido en cuenta en el informe final de la Ponencia Técnica.

2. REGULACIÓN ILEGAL DE PUERTOS DEPORTIVOS.

Tal como señalamos en el artículo anterior, en diferentes apartados del informe se critica el hecho de que el PTE pretende regular aspectos que legalmente no le competen.

“Las determinaciones sobre las infraestructuras portuarias deportivas deben tener el mismo carácter de recomendación establecido en el PTE para las restantes infraestructuras. Además, el Plan Territorial no puede ser instrumento legitimador para la ejecución de las infraestructuras portuarias, como se pretende, al carecer de la competencia y del contenido territorial y ambiental justificador de las infraestructuras portuarias que corresponde a un PTE sectorial a formular, por razón de la materia, por la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.” Por tanto el PTE asume competencias reguladoras que no le corresponden pues “...no es, en ningún caso, el instrumento legitimador de intervención portuaria alguna,...”

3. PERJUICIOS PARA EL TURISMO RURAL.

Se establecen “nuevas” modalidades de establecimientos turísticos de forma arbitraria, no recogidos en la normativa sectorial: villas rurales y de naturaleza y hoteles y campamentos de naturaleza. “La denominación de “villa rural” como casa rural de nueva planta, puede dañar la imagen del turismo rural tradicional, si se percibiese el término de “villa” como superior al de “casa”. Por otra parte, resulta engañosa, al mantener las mismas exigencias superficiales y de infraestructuras que la casa rural, y confusa, ya que no se aplica el mismo tratamiento al hotel rural, que mantiene idéntica denominación tanto para turismo rural como para el asimilado o de nueva planta.”. Además, tal y como afirma Faustino García Márquez “salvo el mejor criterio de la Consejería de Turismo, a la que compete la materia, no se entiende que cada isla pueda establecer unas denominaciones propias, que confundan al operador y al turista,...”

4. RECLASIFICACIONES DE SUELO

Con carácter previo hay que tener en cuenta que la Directriz 7.2.a) de Ordenación del Turismo prohíbe la nueva clasificación de suelo urbanizable con destino turístico. Existen varios sectores de suelo urbanizable en la Isla que han sido reclasificados por el Gobierno de Canarias como suelo rústico de protección territorial (en virtud de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 19/2003 de 14 de abril por las que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias) entre los que se encuentran las actuaciones de carácter convencional incluidas en el PTE: Balcones de Mazo, Las Hoyas y Las Manchas, y que el propio PTE pretende que sean objeto de reclasificación nuevamente como suelo urbanizable no sectorizado turístico, siendo por tanto esta nueva clasificación contraria a la Directriz 7.2 a) de Ordenación del Turismo.

“El impacto de estas actuaciones sobre el modelo es muy relevante, al alcanzar una capacidad total de 6.400 plazas sobre el total de poco más de 11.000 disponibles hasta el año horizonte de 2020. La eventual absorción de esta capacidad alojativa acabaría por desvirtuar totalmente el modelo.”

5. EXCESIVA EDIFICABILIDAD EN ASENTAMIENTOS RURALES.

El PTE establece coeficientes de edificabilidad ( relación de metros construidos según metros de parcela) en asentamientos rurales y agrícolas muy elevados, siendo propios de asentamientos urbanos. “Se trata, en uno y otro caso, de edificabilidades propias de asentamientos urbanos extensivos, y absolutamente inadmisibles dentro de asentamientos, que muestran que el encadenamiento de fórmulas matemáticas supuestamente científicas pueden abocar, finalmente, a determinaciones opuestas a la legalidad vigente.”

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asamblea ecologista de La Palma 2006
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