La Voz , 10 de agosto de 2006

INFORME DE LA PONENCIA TÉCNICA SOBRE EL PTE DE LA PALMA

LO QUE COALICIÓN CANARIA NO QUERÍA QUE SALIESE A LA OPINIÓN PÚBLICA

La Ponencia Técnica de la consejería de Política Territorial elaboró un informe sobre el PTE de la Palma que remitió posteriormente a la COTMAC. Como veremos a continuación, este documento presenta, según los técnicos, graves errores. Igualmente existen cambios sustanciales por las importantes modificaciones y añadidos que se hicieron al documento aprobado inicialmente. Ante estos hechos, la retirada de la totalidad del documento, hubiera sido la opción más responsable y democrática.

En el pleno del Cabildo de La Palma del pasado 28 de julio, donde se votaba el nuevo proceso de exposición pública de algunas partes del PTE, un consejero del Partido Popular afirmaba, que “ por algún motivo, el PP no ha tenido acceso a ese informe hasta media hora antes, y no hemos podido tener, por tanto, conocimiento de su contenido”. Igualmente el portavoz del grupo socialista se quejaba de que “no hay voluntad del grupo de gobierno de darnos información”.

Es evidente que ha existido una total desinformación sobre el contenido de dicho informe, que por supuesto, no ha llegado a la ciudadanía. Y más preocupante es la desinformación, podríamos decir que irresponsable de determinados representantes políticos en el cabildo. ¿Con qué criterio votaron en ese pleno si desconocían los que los técnicos habían expuesto sobre el PTE?

Con este artículo (y una segunda parte que aparecerá en la próxima edición de La Voz) queremos facilitar a la opinión pública algunos elementos relevantes del citado documento. Para ello citaremos literalmente diferentes argumentos expuestos en su informe por el Jefe de Servicio de Ordenación Territorial, D. Faustino García Márquez, prestigioso arquitecto y urbanista.

1. COMPLEJIDAD DEL TEXTO

El PTE es un documento demasiado extenso , complejo y de difícil aplicación. Este hecho, lejos de corregirse “ha aumentado en la aprobación provisional, sin que haya disminuido ni la complejidad sustantiva de sus determinaciones ni el uso de enunciados y conceptos inhabituales. Ello aumenta la dificultad del análisis y, lo que es realmente importante, permite prever la complicación de su aplicación práctica.....hubiera sido deseable un esfuerzo de síntesis y de acotamiento del campo de ordenación, así como la utilización de técnicas más simples y experimentadas, en lugar de fórmulas y cuadros de difícil comprensión e incierto resultado...”.

2. EXPOSICIÓN PÚBLICA E INFORMES

El consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Domingo Berriel y el presidente del Cabildo, José Luis Perestelo, sostenían, con ocasión del informe favorable al PTE que emitió la COTMAC que este órgano “ ha dado luz verde al 99% del contenido del documento y los condicionantes son mínimos”. A pesar de estas declaraciones la realidad es que deben someterse al trámite de información pública las modificaciones sustanciales introducidas con ocasión de la aprobación provisional del PTE. Y estas modificaciones sustanciales son numerosas y de gran importancia, a modo de ejemplo sólo las plazas turísticas en los campos de golf se incrementan en un 48% respecto al plan inicial. Es evidente que estas modificaciones sustanciales suponen la parte más determinante para el futuro de la isla.

Las citadas modificaciones sustanciales que deben someterse nuevamente al trámite de información pública son las siguientes:

Actuaciones convencionales propuestas:

Actuaciones estratégicas singulares:

Delimitación de núcleos mixtos (de uso residencial y turístico): Tazacorte, Puerto de Tazacorte, Mazo, San Antonio, Los Cancajos, S/C de La Palma, San Andrés, Puntagorda.

Además deben recabarse de forma previa a la aprobación definitiva los siguientes informes (que son preceptivos y no se han incluido en el documento)

3. DEFECTO DE CONTENIDO TERRITORIAL

En diferentes apartados del informe se critica el hecho de que el PTE pretende regular y establecer normativas en aspectos que legalmente no le corresponden. Según el Jefe de Servicio de Ordenación Territorial “...el PTE presenta defecto de contenido en lo que es esencial para un instrumento de ordenación territorial, especialmente cuando afecta al suelo rústico: el establecimiento de condiciones de implantación....En este sentido, con el objetivo de preservar un territorio y un paisaje tan singulares como el de la isla, hubiera sido deseable que el PTE desarrollase ,con mayor extensión y precisión, determinaciones como las señaladas en el art. 9 del Reglamento de Contenido Ambiental o en los art. 3.2.a, 3.2.c ó 5.1 de la Ley 6/2002. En particular, se considera que el PTE no atiende al contenido establecido por el art. 5.1.d) de la Ley 6/2002, en tanto no establece condiciones mínimas de parcela diferenciada por áreas geográficas homogéneas y en función de las características de los cultivos y explotaciones, en asentamientos agrícolas y suelo rústico de protección agraria. Tampoco establece normas sobre agrupación de volúmenes e implantación topográfica, con expresa referencia a los accesos y entorno, tal como fija el art. 5.1.e.1). Desde un punto de vista territorial, tampoco se establece la determinación del carácter pintoresco y condiciones paisajísticas y de entorno agrícola de los asentamientos rurales, para la localización de oferta de alojamiento turístico, tal como señala el art. 8.4.b) de la citada ley 6/2002.”

En resumidas cuentas que en las actuaciones turísticas en suelo rústico, que siempre son intervenciones territoriales muy delicadas e impactantes, el PTE no define claramente las condiciones de implantación que se deben cumplir. Incluso los suelos rústicos de protección paisajística y cultural quedan desamparados: “La misma carencia de determinaciones específicas puede señalarse respecto a la excepcionalidad de la implantación de actuaciones en los suelos rústicos de protección paisajística y cultural, para los que el PTE no establece condiciones o limitaciones diferenciales....”

4. CAPACIDAD ALOJATIVA Y DISTRIBUCCIÓN

El PTE no dispone aparentemente “de mecanismos concretos y eficaces que permitan garantizar la consecución de los objetivos de equilibrio y distribución territorial y modal de la oferta (turística) que se enuncia”.

“La suma de las capacidades alojativas máximas establecidas para cada una de las UTH (Unidades Territoriales en que el PTE divide la isla).....arrojan un total de 104.023 plazas de alojamiento turístico. Aunque el PTE establece una capacidad máxima de 25.500 plazas para el año 2020, el sumatorio de la carga total podría llegar a ser entendido como declaración, para después del 2020,de la admisibilidad de una capacidad desmesurada para el valor ambiental de la isla y para la dimensión social y territorial de la misma.....”

Es decir que aunque el PTE limita el crecimiento de las camas turísticas hasta el año 2020, la capacidad alojativa posible para el conjunto de las unidades territoriales es de 104.023, y el PTE no pone ningún límite para alcanzar este desmesurado crecimiento a partir del 2020.

(Continuará)

asamblea ecologista de La Palma 08/2006